{"id":2142,"date":"2022-01-16T20:47:52","date_gmt":"2022-01-16T20:47:52","guid":{"rendered":"https:\/\/asocarbono.org\/asocarbono-envia-consideraciones-para-el-proceso-de-construccion-normativa-del-mercado-de-carbono-en-colombia\/"},"modified":"2022-01-16T20:47:52","modified_gmt":"2022-01-16T20:47:52","slug":"asocarbono-envia-consideraciones-para-el-proceso-de-construccion-normativa-del-mercado-de-carbono-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asocarbono.org\/en\/asocarbono-envia-consideraciones-para-el-proceso-de-construccion-normativa-del-mercado-de-carbono-en-colombia\/","title":{"rendered":"Asocarbono env\u00eda consideraciones para el proceso de construcci\u00f3n normativa del Mercado de Carbono en Colombia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Bogot\u00e1, 16 de enero de 2022.<\/strong> <em>El 20 de diciembre, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Asocarbono envi\u00f3 solicitud sobre consideraciones al proceso de construcci\u00f3n normativa del mercado de carbono en Colombia, as\u00ed:<\/em><\/p>\n<p>Apreciado se\u00f1or Ministro:<\/p>\n<p>ASOCARBONO, a la fecha, cuenta con m\u00e1s de 60 miembros entre los que se encuentran comunidades \u00e9tnicas, empresas internacionales como AMAZON, desarrolladores de proyectos, organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, programas de certificaci\u00f3n, sujetos pasivos del impuesto al carbono, comunidad acad\u00e9mica, entre otros.<\/p>\n<p>ASOCARBONO reconoce el esfuerzo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reglamentar correctamente el sistema de monitoreo, reporte y verificaci\u00f3n de las acciones de mitigaci\u00f3n a nivel nacional. Desde su constituci\u00f3n en 2018, ASOCARBONO ha planteado propuestas y ha actuado proactivamente en procura de fortalecer y consolidar el mercado colombiano de carbono como el instrumento m\u00e1s costo eficaz para el logro de los compromisos de Colombia ante el Acuerdo de Par\u00eds. En el inicio de 2019, enviamos un documento juiciosamente construido, proponiendo superar los vac\u00edos normativos de la resoluci\u00f3n 1447 de 2018. Sin embargo, este documento no fue respondido.<\/p>\n<p>Vemos con preocupaci\u00f3n que, en medio de la premura, en lugar de llenar los vac\u00edos jur\u00eddicos de la reglamentaci\u00f3n existente, y dinamizar el mercado, se termine vulnerando la seguridad jur\u00eddica que ha permitido avanzar en un proceso de maduraci\u00f3n de la normativa existente. La socializaci\u00f3n de la normativa en construcci\u00f3n, como se ha venido dando, es insuficiente en tiempos, sin espacio para una discusi\u00f3n a fondo y para la consideraci\u00f3n de propuestas alternativas. Identificamos que, a trav\u00e9s de los cambios propuestos, se est\u00e1n otorgando funcionalidades de supervisi\u00f3n y control al IDEAM y al MADS, duplicando trabajo realizado por los OVV y las empresas de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Particularmente, expresamos la preocupaci\u00f3n por el da\u00f1o a la credibilidad de las acciones de mitigaci\u00f3n por combinar las funciones de establecer pol\u00edtica p\u00fablica, regular, operar, y supervisar\/controlar la acci\u00f3n de mitigaci\u00f3n en el MADS, una entidad que tiene como raz\u00f3n de ser el direccionamiento de la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Es importante resaltar que las acciones de mitigaci\u00f3n y la demanda por compensaciones del impuesto al carbono y de la compensaci\u00f3n voluntaria internacional generan un mercado de carbono. En este contexto, nos permitimos proponer algunos elementos de gesti\u00f3n de mercado que encontramos en otros sectores, as\u00ed como esquemas que soportan los mercados de carbono en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Desde ASOCARBONO queremos mejorar la integridad de los certificados de reducci\u00f3n de emisiones, con el objetivo de dinamizar el mercado a trav\u00e9s de la confianza. Para ello encontramos que es importante generar los siguientes pasos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Pol\u00edtica P\u00fablica:<\/strong> es importante que la actividad asociada a las pol\u00edticas p\u00fablicas se enfoque en temas generales, de direccionamiento del sistema de MRV de la acci\u00f3n clim\u00e1tica y de los mercados y necesidades en cuanto a condiciones m\u00ednimas que se deban cumplir.<\/li>\n<li><strong>Regulaci\u00f3n:<\/strong> se deben generar instituciones que tengan la capacidad t\u00e9cnica, operativa y la autonom\u00eda para definir los esquemas regulatorios, identificando las condiciones espec\u00edficas que deben cumplir los diferentes actores de la cadena, como est\u00e1ndares de certificaci\u00f3n, organismos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n y plataformas de registro. De esta forma, la entidad de regulaci\u00f3n puede ir incluyendo o modificando algunos puntos espec\u00edficos, en los momentos que se necesite.<\/li>\n<li><strong>Planeaci\u00f3n:<\/strong> para poder actuar con prontitud acorde a los cambios en los mercados, es importante tener una instituci\u00f3n que realice todos los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, administrativos y estrat\u00e9gicos para definir el camino que se debe recorrer con los mercados.<\/li>\n<li><strong>Operaci\u00f3n:<\/strong> en los diferentes mercados, independiente del activo, se reconoce la participaci\u00f3n de una entidad independiente, que tenga la capacidad de ejecutar todas las actividades operativas y mantener en funcionamiento los sistemas de informaci\u00f3n que se requieren para mantener la confianza en el mercado.<\/li>\n<li><strong>Supervisi\u00f3n y Control:<\/strong> las entidades de supervisi\u00f3n y control, como las superintendencias, son clave para mantener la calidad del mercado, identificando posibles violaciones a la regulaci\u00f3n y la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo propuesto ayuda a tener las condiciones e institucionalidad suficiente para que aporte, no solo en el crecimiento de las acciones de mitigaci\u00f3n nacionales y del mecanismo de mercado actual, sino tambi\u00e9n cuando exista un sistema de comercio de emisiones (SCE) en Colombia.<\/p>\n<p>Solicitamos que estas propuestas sean tenidas en cuenta en la comisi\u00f3n de estudio creada por la Ley de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica y que la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, en cuanto a las acciones de mitigaci\u00f3n, se posponga hasta contar con el direccionamiento e institucionalidad que resulte de ese proceso de estudio y recomendaciones.<\/p>\n<h3><strong>Art\u00edculo 1 del decreto 446 de 2020<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Bogot\u00e1, 16 de enero de 2022.<\/strong> <em>El pasado mes de agosto de 2021, Asocarbono envi\u00f3 solicitud a la Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de recabar informaci\u00f3n acerca del Entendimiento sobre el Art\u00edculo 1 del Decreto 446 de 2020, recibiendo respuesta esta semana, la cual compartimos con ustedes:<\/em><\/p>\n<p>Los Organismos de Validaci\u00f3n y Verificaci\u00f3n \u2013 OVV, acreditados por miembros del Foro Internacional de Acreditaci\u00f3n \u2013 IAF, en la norma ISO 14065 para el alcance de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de resultados de mitigaci\u00f3n de proyectos, pueden verificar resultados que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares como lo es el mecanismo de no causaci\u00f3n del impuesto al carbono, hasta tanto el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia \u2013 ONAC, establezca un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo &#8211; ARM de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1595 de 2015.<\/p>\n<p>Lo anterior, significa que los OVV de iniciativas de mitigaci\u00f3n podr\u00e1n continuar con sus actividades de validaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n, amparados bajo una de las siguientes opciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Acreditaci\u00f3n emitida por ONAC<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n emitida por organismos de acreditaci\u00f3n internacionales (hom\u00f3logos a ONAC, pero<br \/>\nde otros pa\u00edses) que sean miembros del IAF (como EMA y ENAC) y que adicionalmente, ofrezcan en su portafolio de servicios, la acreditaci\u00f3n en la norma ISO 14065. Se reitera que esta acreditaci\u00f3n, s\u00f3lo es v\u00e1lida mientras ONAC establece un ARM de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 1595 de 2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas acreditaciones (bajo alguna de las dos opciones anteriores) deben estar enmarcadas en la norma ISO 14065. Adem\u00e1s, por tratarse de proyectos de reducci\u00f3n de emisiones, la acreditaci\u00f3n tambi\u00e9n debe incluir el alcance de la norma ISO 14064-2 en los sectores de las iniciativas que pretenden validar y\/o verificar, ya sea en residuos, forestal, industrial, energ\u00eda u otros sectores, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>La anterior premisa, establecida en el Decreto 446 de 2020 y la Resoluci\u00f3n 831 del mismo a\u00f1o, pretende ampliar la oferta de servicios de validaci\u00f3n y\/o verificaci\u00f3n, teniendo en cuenta que, desde el a\u00f1o 2019, no se contaba con organismos acreditados por ONAC para todos los sectores, con la finalidad de incentivar la implementaci\u00f3n del mecanismo de no causaci\u00f3n del impuesto nacional al carbono; raz\u00f3n por la cual se estableci\u00f3 un plazo para que los OVV cumplan con los requisitos determinados bajo esquemas de acreditaci\u00f3n internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bogot\u00e1, 16 de enero de 2022. 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