COMUNICADO DE PRENSA
Bogotá, octubre 7 de 2022
La Asociación Colombiana de Actores del Mercado de Carbono ASOCARBONO, constituida en diciembre de 2018 y actualmente conformada por 75 miembros, participantes de la cadena de valor del mercado de carbono, cuyo objetivo es el de trabajar por el fortalecimiento y consolidación de los mercados de carbono en Colombia, hace las siguientes consideraciones como aporte a la discusión del proyecto de reforma tributaria.
El proyecto entregado para primer debate en las comisiones 3as de Senado y Cámara de Representantes propone derogar la destinación específica de los recursos recaudados por el Estado del impuesto al carbono definidos por el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, así: el 50% para el manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de fuentes hídricas, la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos, especialmente páramos, a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios Ambientales PSA, entre otros. El 50% restante para la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito – PNIS.
Lo anterior es altamente inconveniente para el país puesto que desfinancia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para adelantar actividades de conservación y reducción de la deforestación, asuntos estratégicos para el país con relación a cómo afrontar la mitigación y adaptación al cambio climático. La propuesta no es coherente con la intención del Gobierno Nacional en cuanto a la protección de los ecosistemas estratégicos, Parques Nacionales Naturales y regiones de gran importancia ambiental como son la Amazonía y la Orinoquía. Solicitamos respetuosamente la eliminación de esta derogación y que se mantenga la destinación específica originalmente prevista en la ley 1819 de 2016
Adicional a lo anterior, en nuestra comunicación a las comisiones 3as de Senado y Cámara de Representantes, del pasado 16 de octubre de 2022, planteamos propuestas que propenden por una mayor claridad en las normas inicialmente propuestas, las cuales nos permitimos resumir:
1. Artículo 29. Parágrafo 1. Párrafo 2.
“La certificación obtenida a través del consumidor o usuario final proveniente de sociedades y entidades vinculadas al sujeto pasivo del tributo solo otorgará derecho al 50% de compensación.”
Se trata de un asunto casuístico, dirigido a transacciones entre empresas, sujetos pasivos, con sociedades vinculadas. Esta limitación sería prácticamente inaplicable y no aportaría a la promoción de proyectos de mitigación de gases efecto invernadero, propósito fundamental de la compensación del impuesto al carbono, por lo que se propone la eliminación de este párrafo.
2. Artículo 30. Se incluye el carbón dentro de los combustibles fósiles gravados por el impuesto.
Se propone adicionar al artículo 30 con el fin de evitar la doble tributación y la fuga de emisiones de carbono, para el caso de los sectores e industrias objeto de regulación al carbono mediante el programa nacional de cupos transables de emisiones de gases efecto invernadero (PNCTE), establecido por la Ley 1931 de 2018, el impuesto al carbono solo se causará hasta el momento que dicho programa entre en operación.
Se hace una precisión en el sentido de la necesidad de acompañar la aplicación gradual del gravamen al carbón con medidas que graven las importaciones que contengan carbón en sus procesos en el país de origen, para evitar el desplazamiento de la industria nacional.
3. Artículo 30. Se mantiene el modelo de indexación anual de precios. Para el 2023 el valor del impuesto se incrementa a $ 20.500 por Ton CO2e, calculando un IPC potencialmente más bajo que el que podría alcanzar este año, por lo que se propone que el valor del impuesto será el correspondiente a ajustar el valor de 2022 con la inflación alcanzada a fin de este año, más un punto porcentual, acorde con la norma actual. De esta manera, el valor del impuesto no sufrirá una reducción sobre los alcanzados en los últimos años, en términos reales.
Manifestamos nuestra voluntad para aportar al proyecto ley de Reforma Tributario elementos para la consolidación de instrumentos económicos y financieros que permitan afrontar el combate al cambio climático y en pro de la inclusión socio ambiental que el país necesita.
Ana María Rocha P
Asesora Comunicaciones y Prensa
ASOCARBONO
Bogotá – Colombia