Durante los días anteriores hemos conocido artículos de reconocidos editorialistas en medios de comunicación y entrevistas con exministros de Estado con relación a la situación sobre la inversión de los recursos recaudados por concepto del impuesto al carbono desde su creación en la ley 1819 de diciembre de 2016.
Sin duda, sorprende la forma como se ha dilatado en el tiempo la inversión que está contemplada en el artículo 26 de la ley 1930 de 2018, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia”. La norma establece que los recursos recaudados por el impuesto al carbono tienen destinación específica, en un 25% para el manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo, la conservación de recursos hídricos y acciones en cambio climático y su monitoreo; un 5%, para el fortalecimiento del Sistema de Áreas Protegidas, y un 70% para la implementación del acuerdo de paz con criterios de sostenibilidad.
Más allá de la discusión que puede suscitar la manera muy general que significa “criterios de sostenibilidad”, se puede inferir que ello significa que este tipo de inversiones para la implementación del acuerdo de paz deberían estar destinadas a asuntos tales como el apoyo y acompañamiento a campesinos en procesos productivos sostenibles que aporten a la sustitución de los cultivos ilícitos, una de las principales razones de la deforestación en Colombia, cuya actividad aporta el 35% de las emisiones de gases efecto invernadero del país, de acuerdo con la información del inventario nacional de Gases Efecto Invernadero, GEI, a 2014, entregada por el IDEAM.
El impuesto al carbono en el mundo es un instrumento que se utiliza para originar procesos sustitutivos de combustibles fósiles como fuente de energía y movilidad mediante una carga que desmotive, cada vez más, la utilización de este tipo de combustibles, principales y más directos generadores de las emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, y promueva procesos de descarbonización de las economías.
El decreto 926 de 2017 reglamentó la carbono neutralidad, un mecanismo que permite la no causación del impuesto a los responsables de su pago por medio de la compensación del impuesto, a través de bonos de carbono emitidos y comercializados por proyectos certificados con rigurosas y exigentes metodologías científicas, que mitigan las emisiones de GEI en sectores como la reducción de la deforestación, la reforestación comercial y la restauración de bosques de conservación, las energías alternativas y renovables, el transporte limpio, el manejo sostenible de los residuos sólidos, la agricultura sostenible, las mejoras tecnológicas en la industria, entre otros 16 sectores económicos que pueden aplicar a la mitigación de las emisiones de GEI, y que aportan al cumplimiento del compromiso de Colombia con el Acuerdo de París de reducir en un 20% las emisiones proyectadas al año 2030.
Pues bien, mientras los $ 1,3 billones recaudados por el Estado colombiano entre 2017 y 2019, que responden al consumo de 78,4 millones de toneladas de CO2 equivalente (ton CO2e), se encuentran enredados en una discusión burocrática para su aplicación, la no causación del impuesto al carbono ha visto aplicados los recursos, aproximadamente $ 0,5 billones, en la reducción REAL de 34,1 millones de tonCO2e de emisiones de GEI provenientes de 78 proyectos de mitigación de sectores como la reforestación de más de 150 mil has, la reducción de la deforestación en territorios indígenas y de consejos comunitarios de negritudes con extensiones superiores a los 5 millones de has, la generación de energía alternativa y sostenible de más de 3.000 GW/año, y otros proyectos de mitigación, generando empleo e irrigando recursos a variados territorios y comunidades para el mejoramiento de su calidad de vida en todo el país.
Asocarbono, el gremio que vincula a los actores de la cadena del sector del mercado colombiano de carbono, quiere visibilizar el hecho que la mejor manera para que el impuesto al carbono llegue, efectivamente, eficientemente y eficazmente, a la mitigación de los GEI en el país, es el mecanismo de la no causación del impuesto al carbono. Resulta ser un instrumento que aplica directamente a la reducción de emisiones de GEI, aporta de manera cierta, medible, al cumplimiento de los compromisos del país ante el Acuerdo de París y al logro de los objetivos de desarrollo sostenible en Colombia.
Francisco Ignacio Ocampo
Director Ejecutivo