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Bogotá, 16 de enero de 2022. El 20 de diciembre, la Dirección Ejecutiva de Asocarbono envió solicitud sobre consideraciones al proceso de construcción normativa del mercado de carbono en Colombia, así:

Apreciado señor Ministro:

ASOCARBONO, a la fecha, cuenta con más de 60 miembros entre los que se encuentran comunidades étnicas, empresas internacionales como AMAZON, desarrolladores de proyectos, organismos de validación y verificación, programas de certificación, sujetos pasivos del impuesto al carbono, comunidad académica, entre otros.

ASOCARBONO reconoce el esfuerzo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reglamentar correctamente el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional. Desde su constitución en 2018, ASOCARBONO ha planteado propuestas y ha actuado proactivamente en procura de fortalecer y consolidar el mercado colombiano de carbono como el instrumento más costo eficaz para el logro de los compromisos de Colombia ante el Acuerdo de París. En el inicio de 2019, enviamos un documento juiciosamente construido, proponiendo superar los vacíos normativos de la resolución 1447 de 2018. Sin embargo, este documento no fue respondido.

Vemos con preocupación que, en medio de la premura, en lugar de llenar los vacíos jurídicos de la reglamentación existente, y dinamizar el mercado, se termine vulnerando la seguridad jurídica que ha permitido avanzar en un proceso de maduración de la normativa existente. La socialización de la normativa en construcción, como se ha venido dando, es insuficiente en tiempos, sin espacio para una discusión a fondo y para la consideración de propuestas alternativas. Identificamos que, a través de los cambios propuestos, se están otorgando funcionalidades de supervisión y control al IDEAM y al MADS, duplicando trabajo realizado por los OVV y las empresas de certificación.

Particularmente, expresamos la preocupación por el daño a la credibilidad de las acciones de mitigación por combinar las funciones de establecer política pública, regular, operar, y supervisar/controlar la acción de mitigación en el MADS, una entidad que tiene como razón de ser el direccionamiento de la política pública.

Es importante resaltar que las acciones de mitigación y la demanda por compensaciones del impuesto al carbono y de la compensación voluntaria internacional generan un mercado de carbono. En este contexto, nos permitimos proponer algunos elementos de gestión de mercado que encontramos en otros sectores, así como esquemas que soportan los mercados de carbono en otros países.

Desde ASOCARBONO queremos mejorar la integridad de los certificados de reducción de emisiones, con el objetivo de dinamizar el mercado a través de la confianza. Para ello encontramos que es importante generar los siguientes pasos:

  1. Política Pública: es importante que la actividad asociada a las políticas públicas se enfoque en temas generales, de direccionamiento del sistema de MRV de la acción climática y de los mercados y necesidades en cuanto a condiciones mínimas que se deban cumplir.
  2. Regulación: se deben generar instituciones que tengan la capacidad técnica, operativa y la autonomía para definir los esquemas regulatorios, identificando las condiciones específicas que deben cumplir los diferentes actores de la cadena, como estándares de certificación, organismos de validación y verificación y plataformas de registro. De esta forma, la entidad de regulación puede ir incluyendo o modificando algunos puntos específicos, en los momentos que se necesite.
  3. Planeación: para poder actuar con prontitud acorde a los cambios en los mercados, es importante tener una institución que realice todos los análisis técnicos, administrativos y estratégicos para definir el camino que se debe recorrer con los mercados.
  4. Operación: en los diferentes mercados, independiente del activo, se reconoce la participación de una entidad independiente, que tenga la capacidad de ejecutar todas las actividades operativas y mantener en funcionamiento los sistemas de información que se requieren para mantener la confianza en el mercado.
  5. Supervisión y Control: las entidades de supervisión y control, como las superintendencias, son clave para mantener la calidad del mercado, identificando posibles violaciones a la regulación y la ley.

Lo propuesto ayuda a tener las condiciones e institucionalidad suficiente para que aporte, no solo en el crecimiento de las acciones de mitigación nacionales y del mecanismo de mercado actual, sino también cuando exista un sistema de comercio de emisiones (SCE) en Colombia.

Solicitamos que estas propuestas sean tenidas en cuenta en la comisión de estudio creada por la Ley de Acción Climática y que la reglamentación de la Ley de Acción Climática, en cuanto a las acciones de mitigación, se posponga hasta contar con el direccionamiento e institucionalidad que resulte de ese proceso de estudio y recomendaciones.

Artículo 1 del decreto 446 de 2020

Bogotá, 16 de enero de 2022. El pasado mes de agosto de 2021, Asocarbono envió solicitud a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de recabar información acerca del Entendimiento sobre el Artículo 1 del Decreto 446 de 2020, recibiendo respuesta esta semana, la cual compartimos con ustedes:

Los Organismos de Validación y Verificación – OVV, acreditados por miembros del Foro Internacional de Acreditación – IAF, en la norma ISO 14065 para el alcance de validación y verificación de resultados de mitigación de proyectos, pueden verificar resultados que pretendan optar a pagos por resultados o compensaciones similares como lo es el mecanismo de no causación del impuesto al carbono, hasta tanto el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, establezca un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo – ARM de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1595 de 2015.

Lo anterior, significa que los OVV de iniciativas de mitigación podrán continuar con sus actividades de validación y/o verificación, amparados bajo una de las siguientes opciones:

  1. Acreditación emitida por ONAC
  2. Acreditación emitida por organismos de acreditación internacionales (homólogos a ONAC, pero
    de otros países) que sean miembros del IAF (como EMA y ENAC) y que adicionalmente, ofrezcan en su portafolio de servicios, la acreditación en la norma ISO 14065. Se reitera que esta acreditación, sólo es válida mientras ONAC establece un ARM de conformidad con lo señalado en el Decreto 1595 de 2015.

Estas acreditaciones (bajo alguna de las dos opciones anteriores) deben estar enmarcadas en la norma ISO 14065. Además, por tratarse de proyectos de reducción de emisiones, la acreditación también debe incluir el alcance de la norma ISO 14064-2 en los sectores de las iniciativas que pretenden validar y/o verificar, ya sea en residuos, forestal, industrial, energía u otros sectores, según corresponda.

La anterior premisa, establecida en el Decreto 446 de 2020 y la Resolución 831 del mismo año, pretende ampliar la oferta de servicios de validación y/o verificación, teniendo en cuenta que, desde el año 2019, no se contaba con organismos acreditados por ONAC para todos los sectores, con la finalidad de incentivar la implementación del mecanismo de no causación del impuesto nacional al carbono; razón por la cual se estableció un plazo para que los OVV cumplan con los requisitos determinados bajo esquemas de acreditación internacionales.