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En virtud del reporte denominado “Las dos caras del verde: El Uso De Bonos Forestales Por Aire Caliente Para Evitar Impuestos Al Carbono En Colombia”, publicado CARBON MARKET WA por TCH, replicado por THE GUARDIAN NEWSPAPER, LA SILLA VACIA, y EL ESPECTADOR, La Asociación de Actores del Mercado de Carbono (Asocarbono) se permite manifestar lo siguiente:

Para comenzar, los impuestos ambientales, a diferencia de otros tributos, cumplen con lo que se ha denominado en la literatura académica como el doble dividendo, en la medida en que su objetivo principal no es generar un recaudo fiscal para el Estado, sino una señal de precios a los agentes económicos, que desincentive las actividades generadoras de impactos ambientales negativos. Desde la teoría económica, este tipo de tributos se conocen como impuestos pigouvianos (en honor al economista Arthur Pigou) y permiten la internalización de los costos sociales y ambientales a través de mecanismos costo-eficientes.

En este sentido es importante aclarar que la figura de la No Causación del Impuesto Nacional al Carbono se constituye como una innovación normativa a nivel mundial, que permite reforzar la finalidad ambiental global del Impuesto. A grandes rasgos, el mecanismo consiste en que, a los contribuyentes que compensen sus emisiones a través de la adquisición de certificados de reducción de emisiones de GEI, no se les cause el impuesto. Con esto el mecanismo fortalece la señal ambiental del tributo en armonía con los principios de la Política Ambiental Nacional, permitiendo que los contribuyentes compensen sus impactos al cambio climático de forma directa promoviendo con todo, una mayor eficiencia en la gestión ambiental.

Lo anterior no configura en ningún momento una conducta de evasión o elusión fiscal, pues como mencionado, el mecanismo de la no causación fue reglamentado por el decreto 926 de 2017 para fortalecer la señal ambiental del impuesto al carbono. Mientras que la evasión es una conducta antijurídica que se encuentran tipificada en Colombia como abuso en materia tributaria a través del artículo 869 del Estatuto Tributario.

La razón por la cual este tipo de instrumentos se utiliza cada vez más a nivel mundial para el cumplimiento de las metas y objetivos ambientales, es debido a que permiten la descentralización de la función del Estado de proteger el medio ambiente. De tal manera que las regulaciones ambientales se implementen de la forma más eficiente posible, puesto que, los instrumentos económicos, a diferencia de los de comando y control, no solo implican un menor costo de implementación y seguimiento para la Administración Pública, sino que también incentivan la autorregulación de los agentes económicos, trasladando los costos y las obligaciones del sector público al sector privado.

Desde el año 2018, Asocarbono ha entablado estrecho relacionamiento con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la conformación de la Mesa interinstitucional de Mercado de Carbono (MIMC) para la correcta implementación de la resolución 1447 de 2018 y así brindar aportes desde el sector privado para la consolidación de los marcos normativos e institucionales, imprescindibles para el funcionamiento del mecanismo. Durante este año, por invitación del Ministerio de Ambiente, en las MIMC se están abordando temáticas como el NREF, la adicionalidad, la validación y verificación de los proyectos de mitigación de cambio climático, aspectos fundamentales para determinar consistencia y transparencia en los procesos relacionados con el mecanismo. Espacios importantes para la revisión, ajuste y complementación de la resolución 1447, sobre la base de la integridad ambiental y la trasparencia en la relación entre desarrolladores, inversionistas y comunidades.

En un contexto de pandemia, periodo durante el cual se ha incrementado la pobreza en todo el país, agudizada en las regiones rurales, el financiamiento climático otorgado por la no causación del impuesto, ha permitido a comunidades étnicas, reforestadores, pequeños campesinos y agricultores, afrontar de una mejor manera sus impactos, al tiempo en que ha permitido crear economías verdes y sostenibles.

Por otro lado, las soluciones basadas en la naturaleza han demostrado resultados claros y debidamente validados y verificados por los OVVs (organismos de validación y verificación)[1] y certificados por Programas de Certificación[2], en aspectos como: el fortalecimiento institucional y de la gobernanza , monitoreo de deforestación, reforestación participativa, educación, salud, infraestructura, negocios verdes y protección de la biodiversidad.

En este orden, se resalta el papel de los OVVs, los Programas de Certificación y del papel del Ministerio de Ambiente y Desarrollo en la consolidación de espacios participativos con el sector privado, los cuales permiten el seguimiento y registro de resultados verificables, medibles, consistentes y transparentes dentro de un sistema de contabilidad nacional en aras de lograr conjuntamente el cumplimiento de la meta propuesta por el gobierno nacional de reducir las emisiones de GEI en un 51%.

Así las cosas, Asocarbono destaca la funcionalidad del impuesto y su mecanismo de no causación, la importancia del financiamiento climático a partir de las soluciones basadas en la naturaleza y la importante labor que vienen realizando los organismos validadores verificadores y certificadores de proyectos, actores todos que vienen trabajando por la consolidación de un mercado de carbono sólido y sostenible.

Asocarbono